¿Se aplica NEC a estructuras temporales, casas de contenedores, remolques, casas flotantes, etc.?
Una pregunta de Owain que pensé que valía la pena hacer:
¿Se aplica el NEC a estructuras como edificios temporales, casas de contenedores de envío, remolques o incluso casas flotantes?
No planeo contestarme a mí mismo.
Respuestas
¡Se aplica a edificios temporales!
De hecho, el NEC se aplica al cableado que es un accesorio permanente dentro de una estructura móvil, como una casa móvil / prefabricada, un vehículo recreativo o un remolque de oficina. Sin embargo, qué parte del NEC se aplica depende de lo que tenga.
Las casas móviles y manufacturadas (distintas de las casas y edificios modulares , que se tratan de la misma manera que las estructuras construidas en el sitio, salvo algunas notas que se encuentran en el artículo 545) se rigen por el artículo 550. Esto también se aplica a otros tipos de edificios temporales, como Remolques para oficinas o lugares de trabajo y aulas portátiles según NEC 550.4 (A):
(A) Casa móvil no diseñada como unidad de vivienda. Una casa móvil que no está destinada a ser una unidad de vivienda, por ejemplo, aquellas equipadas solo para dormir, oficinas en el lugar del contratista, dormitorios para trabajos de construcción, vestidores de estudios móviles, bancos, clínicas, tiendas móviles o destinados a la exhibición o demostración de mercancía o maquinaria - no se requerirá que cumpla con las disposiciones de este artículo relativas al número o capacidad de circuitos requeridos. Sin embargo, deberá cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este artículo si se proporciona con una instalación eléctrica destinada a ser energizada desde un sistema de suministro de energía de 120 voltios o 120/240 voltios de CA. Cuando se requiera un voltaje diferente por el diseño o el sistema de suministro de energía disponible, el ajuste se hará de acuerdo con otros artículos y secciones para el voltaje utilizado.
Sin embargo, las casas rodantes, las ventanas emergentes, las caravanas remolcadas y otras cosas que no están destinadas a ser colocadas sobre una base permanente (esta categoría incluye casas pequeñas sobre ruedas) se rigen por el Artículo 551, que en gran medida es paralelo al Artículo 550, excepto por Cosas específicas para vehículos recreativos, como manejo de generadores y sistemas de energía combinados de CA / CC. Sin embargo, tenga en cuenta que 551.1 excluye los circuitos alimentados por el sistema de CC automotriz de la jurisdicción del Artículo 551, por lo que es legal usar métodos de cableado automotriz típicos para circuitos de 12 V CC o 24 V CC alimentados desde el enchufe del remolque en una caravana con remolque o un sistema de alternador de motor en una RV. Además, 551.4 es paralelo a 550.4 en el sentido de que los vehículos recreativos que se utilizan para fines distintos de las viviendas están cubiertos por el artículo 551, salvo por el número y la capacidad de los circuitos de 120 V proporcionados.
Sin embargo, las casas flotantes son un caso más interesante ...
Sin embargo, cuando llegas a cosas que flotan, la situación se vuelve más turbia. El NEC rige los edificios flotantes no navegables amarrados permanentemente en el artículo 553, siempre que tengan una conexión a un sistema de suministro fuera de las instalaciones (como una empresa de servicios públicos o algún tipo de "microrred" en tierra). Sin embargo, NEC 553.2 excluye un edificio flotante completamente autoalimentado ("fuera de la red") de la definición de "edificio flotante" utilizada en NEC 553:
553.2 Definición.
Edificio flotante. Una unidad de construcción, según se define en el Artículo 100, que flota sobre el agua, está amarrada en una ubicación permanente y tiene un sistema de cableado de instalaciones servido a través de una conexión mediante cableado permanente a un sistema de suministro eléctrico que no se encuentra en las instalaciones.
Además, si de lo que está hablando es en realidad una embarcación navegable que razonablemente puede ser desamarrada y remolcada o pilotada alrededor de cualquier cuerpo de agua sobre la que se asienta, la aplicación del NEC se vuelve muy turbia. Esto se debe a que, si bien el propio NEC excluye a las embarcaciones, además de los edificios flotantes del Artículo 553, de su jurisdicción en 90.2 (B):
(B) No cubierto. Este Código no cubre lo siguiente:
(1) Instalaciones en barcos, embarcaciones que no sean edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores que no sean casas móviles y vehículos recreativos.
Nota informativa: Aunque el alcance de este Código indica que el Código no cubre las instalaciones en barcos, partes de este Código se incorporan por referencia en el Título 46, Código de Regulaciones Federales, Partes 110-113.
las regulaciones de ingeniería eléctrica de la Guardia Costera en 46 CFR Subcapítulo J incluyen partes del NEC por referencia, como se menciona en el FPN arriba. Sin embargo , el Subcapítulo J del 46 CFR en sí mismo no se aplica a las embarcaciones no inspeccionadas regidas por el Subcapítulo C del 46 CFR, y las casas flotantes, en general, se consideran embarcaciones no inspeccionadas, ya que no operan en ningún tipo de servicio comercial. El documento principal que llena este vacío es el estándar ABYC E-11, pero este es un estándar de construcción voluntario; 33 CFR Subparte I captura los requisitos más importantes, pero solo se aplica a embarcaciones propulsadas por motores de gasolina intraborda o intraborda-fuera de borda, no a motores de gasolina puramente fuera de borda, embarcaciones exclusivamente a vela o embarcaciones a diesel.