¿Qué poder tiene el parlamento europeo supranacional con respecto al control de los esquemas Golden Visa/Passport administrados por muchos estados miembros de la UE?
¿Qué poder tiene el parlamento europeo supranacional con respecto al control de los esquemas Golden Visa/Passport administrados por muchos estados miembros de la UE?
El informe de la UE sobre los esquemas de residencia y ciudadanía para inversores insta a los estados miembros a tomar medidas de seguridad, como una verificación rigurosa del lavado de dinero, etc., o cosas como compartir los datos sobre los solicitantes rechazados con cada uno de los estados miembros (para que un solicitante rechazado no logra aplicar en otro estado). Esto es principalmente para salvaguardar a toda la UE de posibles criminales/terroristas.
Aparentemente, la UE está instando a los estados miembros (en su informe) a tomar las medidas adecuadas para un esquema seguro de Golden Visa y también ha decidido formar un comité que monitoreará los problemas y tomará las medidas apropiadas para que estos esquemas sean seguros. Aparentemente, la UE no puede interferir en la legislación nacional de los estados miembros para eliminar estos esquemas que tienen el potencial de fraude y otros riesgos de seguridad. Simplemente indica a los estados miembros que tengan cuidado, ya que un esquema de visa dorada introducido por la legislación nacional afecta directamente a otros estados miembros debido a los derechos de libre circulación.
Pero, ¿puede la UE eliminar por completo todos y cada uno de los esquemas de visa dorada (actualmente, alrededor de 20 estados miembros ejecutan tales esquemas) de todos los estados miembros? ¿El parlamento supranacional tiene legalmente el tipo de poder para hacer algo así?
Respuestas
No, no puede descartar unilateralmente tales esquemas.
La inmigración es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros en virtud del artículo 4, apartado 2, letra j), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto significa que la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Sin embargo, se basa en una tríada: la Comisión (proponente de la legislación), el Parlamento (tomador de la codecisión) y el Consejo de la Unión Europea (tomador de la codecisión). El Parlamento no sería capaz de proponer y promulgar legislación que elimine los esquemas por sí mismo.
La cuestión de proponer legislación correspondería a la Comisión Europea con arreglo al procedimiento legislativo ordinario . Tal propuesta iría ante el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea para una "codecisión". Cualquiera de las partes puede modificar, aceptar o rechazar la propuesta.
Si bien el Parlamento puede aceptar cualquier legislación propuesta por la Comisión, es poco probable que el Consejo esté de acuerdo. Esto se debe a que el Consejo está compuesto por ministros de gobierno de cada Estado miembro. En materia de inmigración, es probable que el ministro del Interior de cada Estado miembro se reúna como Consejo para considerar la legislación propuesta.
Dado el evidente conflicto de intereses de cada programa de "visado dorado", parece poco probable que el Consejo acepte restringir o desechar el sistema dadas las ventajas que proporciona a ese Estado miembro y la necesidad de ser "competitivo" con otros Estados miembros ( aunque tal competencia no debería existir realmente, para asegurar la armonía de la Unión).
Por lo tanto, es probable que el Consejo rechace la legislación propuesta y, suponiendo que el comité de conciliación posterior no pueda lograr que tanto el Parlamento como el Consejo lleguen a un acuerdo sobre el asunto, se abandonará la propuesta.